Texto oficial
Artículo 11.- Las personas que perciban maliciosamente
el bono que otorga esta ley, deberán devolver la totalidad
del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento,
más el interés corriente para operaciones reajustables,
sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponderles
según la legislación vigente.