Texto oficial
Artículo segundo.- La presente ley entrará en
vigencia el 1 del mes siguiente de su fecha de publicación
en el Diario Oficial. Con todo, el artículo 10 entrará en
vigencia el 1 de enero del año 2009.
Mejora condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 282824 / 8676617.