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Artículo PRIMERO transitorio de la Ley 20.305

Mejora condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 282824 / 8676615.

Texto oficial

Artículo primero.- El personal mencionado en el artículo 1° que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley tenga 65 o más años de edad si son hombres o 60 o más años de edad si son mujeres, accederá al bono en las mismas condiciones señaladas en los artículos permanentes siempre que presenten la solicitud respectiva dentro de los 12 meses siguientes a dicha entrada en vigencia y cumplan con los requisitos señalados en el artículo 2°. En este caso deberán renunciar voluntariamente a su cargo, pensionarse por vejez según el decreto ley N° 3.500, de 1980, cesar en funciones por supresión del empleo o terminar su contrato de trabajo por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los 12 meses contados desde la presentación de su solicitud. El personal que no presente la solicitud de bono dentro del plazo señalado, se entenderá que renuncia a él. El jefe superior de servicio o la jefatura máxima que corresponda, a partir de la publicación de la presente ley, se entenderá facultado para requerir la información indicada en el inciso primero del artículo 3° respecto del personal señalado en el inciso anterior como del personal que cumpla las edades establecidas en el número 4 del artículo 2° durante el año de publicación de esta ley en el Diario Oficial.