Texto oficial
Artículo primero.- El personal mencionado en el
artículo 1° que a la fecha de entrada en vigencia de la
presente ley tenga 65 o más años de edad si son hombres o
60 o más años de edad si son mujeres, accederá al bono en
las mismas condiciones señaladas en los artículos
permanentes siempre que presenten la solicitud respectiva
dentro de los 12 meses siguientes a dicha entrada en
vigencia y cumplan con los requisitos señalados en el
artículo 2°. En este caso deberán renunciar
voluntariamente a su cargo, pensionarse por vejez según el
decreto ley N° 3.500, de 1980, cesar en funciones por
supresión del empleo o terminar su contrato de trabajo por
aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código
del Trabajo, dentro de los 12 meses contados desde la
presentación de su solicitud. El personal que no presente
la solicitud de bono dentro del plazo señalado, se
entenderá que renuncia a él.
El jefe superior de servicio o la jefatura máxima que
corresponda, a partir de la publicación de la presente ley,
se entenderá facultado para requerir la información
indicada en el inciso primero del artículo 3° respecto del
personal señalado en el inciso anterior como del personal
que cumpla las edades establecidas en el número 4 del
artículo 2° durante el año de publicación de esta ley en
el Diario Oficial.