Texto oficial
Artículo cuarto.- Al personal que, siendo beneficiario
de la bonificación por retiro voluntario establecida en el
Título II de la ley Nº 19.882, le resulte aplicable lo
dispuesto en el artículo primero transitorio de la presente
ley, no se le aplicará lo establecido en el artículo
noveno de la ley Nº 19.882, siempre que cumpla con lo
señalado en ese artículo transitorio y postule al bono
dentro del plazo que en él se contempla.