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Artículo 1 de la Ley 15.722

Incorpora al regimen de prevision de la caja de prevision de empleados particulares a las personas que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28283 · idParte: 9045259

Texto oficial

"Artículo 1° Incorpórase al régimen de previsión de la Caja de Previsión de Empleados Particulares a las personas que trabajen permanentemente en automóviles de alquiler al servicio del público, en automóviles propios o no, inscritos como conductores en el Registro Nacional de Conductores Profesionales de Automóviles de Alquiler, a que se refiere el artículo 2° de esta ley. La persona cuya filiación haya sido negada, podrá reclamar ante la Superintendencia de Seguridad Social, la cual, en dictamen fundado, podrá ordenar su incorporación. Los conductores que estén afiliados o sean pensionados en un régimen de previsión no podrán acogerse a los beneficios de esta ley.