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Artículo 2 de la Ley 15.722

Incorpora al regimen de prevision de la caja de prevision de empleados particulares a las personas que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28283 · idParte: 9045260

Texto oficial

Artículo 2° Créase un Registro Nacional de Conductores Profesionales de Automóviles de Alquiler, en el cual deberán inscribirse todas las personas que trabajen como conductores en tales vehículos. Las personas que se inscriban en este Registro serán clasificadas en: a) Conductores propietarios y b) Conductores no propietarios.