Texto oficial
Artículo 2° Créase un Registro Nacional de
Conductores Profesionales de Automóviles de Alquiler, en el
cual deberán inscribirse todas las personas que trabajen
como conductores en tales vehículos.
Las personas que se inscriban en este Registro serán
clasificadas en:
a) Conductores propietarios y
b) Conductores no propietarios.