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Artículo 4 de la Ley 15.722

Incorpora al regimen de prevision de la caja de prevision de empleados particulares a las personas que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28283 · idParte: 9045262

Texto oficial

Artículo 4° El Reglamento a que se refiere el artículo anterior, dictará las normas necesarias para la creación de Registros Locales en cada Municipalidad.