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Artículo 7 de la Ley 15.722

Incorpora al regimen de prevision de la caja de prevision de empleados particulares a las personas que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28283 · idParte: 9045265

Texto oficial

Artículo 7° Los recursos que establece el artículo 6° para la Caja de Previsión de Empleados Particulares, se destinarán a bonificar los ingresos que, por imposiciones totales, deban aportar a dicha Caja los imponentes a que se refiere la letra a) del inciso 2° del artículo 2°. La diferencia de imposiciones que resultare una vez aplicada la bonificación anterior, será de cargo exclusivo del imponente.