Texto oficial
Artículo 7° Los recursos que establece el artículo
6° para la Caja de Previsión de Empleados Particulares, se
destinarán a bonificar los ingresos que, por imposiciones
totales, deban aportar a dicha Caja los imponentes a que se
refiere la letra a) del inciso 2° del artículo 2°.
La diferencia de imposiciones que resultare una vez
aplicada la bonificación anterior, será de cargo exclusivo
del imponente.