Saltar al contenido

Artículo 8 de la Ley 15.722

Incorpora al regimen de prevision de la caja de prevision de empleados particulares a las personas que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28283 · idParte: 9045266

Texto oficial

Artículo 8° El Presidente de la República, a propuesta de la Caja, en el mes de diciembre de cada año, fijará la tasa de imposiciones que será de cargo de los imponentes, y que regirá desde el 1° de enero del año siguiente. La fijación a que se refiere el inciso anterior, deberá calcularse de acuerdo a la proporción que resulte de comparar el rendimiento efectivo de los recursos establecidos en el artículo 6° y los ingresos correspondientes a la aplicación del total de las imposiciones sobre las rentas declaradas.