Texto oficial
Artículo 8° El Presidente de la República, a
propuesta de la Caja, en el mes de diciembre de cada año,
fijará la tasa de imposiciones que será de cargo de los
imponentes, y que regirá desde el 1° de enero del año
siguiente.
La fijación a que se refiere el inciso anterior,
deberá calcularse de acuerdo a la proporción que resulte
de comparar el rendimiento efectivo de los recursos
establecidos en el artículo 6° y los ingresos
correspondientes a la aplicación del total de las
imposiciones sobre las rentas declaradas.