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Artículo 10 de la Ley 15.722

Incorpora al regimen de prevision de la caja de prevision de empleados particulares a las personas que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28283 / 9045268.

Texto oficial

Artículo 10° Las imposiciones se devengarán por meses completos. La mora en su pago será sancionada por un interés penal ascendente a un 2% mensual. Este interés penal no se pagará cuando el interesado compruebe que el automóvil que trabaja ha estado en reparaciones por más de 15 días.