Texto oficial
Artículo 12° En el caso de incumplimiento por parte
del conductor de vehículos de alquiler de la obligación de
cotizar sus imposiciones en la Caja de Previsión de
Empleados Particulares, por dos meses, se le retirarán los
documentos que lo habilitan para manejar automóviles de
alquiler y se le aplicará una multa a beneficio, por
iguales partes, de la Municipalidad respectiva y del fondo
especial de cesantía de la mencionada Caja, a que se
refiere el artículo anterior, ascendente a un 5% de un
sueldo vital mensual, escala A), del departamento de
Santiago, aumentada en un 20% en caso de reincidencia. De
estas infracciones conocerá el Juzgado de Policía Local
correspondiente.
Los conductores no propietarios de vehículos de
alquiler no estarán afectos a la sanción establecida en el
inciso anterior y, la multa consultada en él, se aplicará
sólo a los respectivos propietarios de automóviles.
Las Municipalidades estarán obligadas a enviar a la
Caja de Previsión de Empleados Particulares, en el plazo de
30 días, contado desde la fecha en que reciban las multas a
que se refiere el inciso anterior, la parte que le
corresponda a la mencionada Caja.