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Artículo 15 de la Ley 15.722

Incorpora al regimen de prevision de la caja de prevision de empleados particulares a las personas que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28283 / 9045273.

Texto oficial

Artículo 15° Al determinarse por las autoridades que correspondan las tarifas de los automóviles de alquiler, deberá incluirse en ellas un recargo de un 10% sobre la tarifa fijada para los efectos dispuestos en el artículo 9° de esta ley.