Texto oficial
Artículo 14° El que dejare de desempeñarse como
conductor de automóviles de alquiler, deberá comunicarlo
por escrito a la Caja de Previsión de Empleados
Particulares, acompañándole los documentos que lo
habilitan para manejar automóviles de alquiler. La Caja, a
su vez, oficiará a la Comisión Central a que se refiere el
artículo 3° comunicándole este hecho, con el objeto de
que sea eliminado de las nóminas correspondientes.
En el caso a que se refiere el artículo anterior, la
comunicación respectiva la deberá efectuar el propietario
del automóvil de alquiler.