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Artículo 14 de la Ley 15.722

Incorpora al regimen de prevision de la caja de prevision de empleados particulares a las personas que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28283 · idParte: 9045272

Texto oficial

Artículo 14° El que dejare de desempeñarse como conductor de automóviles de alquiler, deberá comunicarlo por escrito a la Caja de Previsión de Empleados Particulares, acompañándole los documentos que lo habilitan para manejar automóviles de alquiler. La Caja, a su vez, oficiará a la Comisión Central a que se refiere el artículo 3° comunicándole este hecho, con el objeto de que sea eliminado de las nóminas correspondientes. En el caso a que se refiere el artículo anterior, la comunicación respectiva la deberá efectuar el propietario del automóvil de alquiler.