Texto oficial
Artículos transitorios
Artículo 1° La Subsecretaría de Transporte del
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción,
determinará las condiciones y características que deberán
reunir los vehículos destinados al alquiler en servicio
individual o colectivo, los taxímetros u otros sistemas de
control tarifario de que deban ir premunidos, como asimismo,
el número máximo de estos vehículos por comunas,
departamentos o provincias del país, estableciendo los
empadronamientos que sean necesarios.
Las Municipalidades no podrán otorgar patentes de
alquiler a los referidos vehículos cuando no cumplan con
las exigencias que se establecen para ellos en conformidad a
lo dispuesto en el inciso anterior o que exceden la
dotación máxima autorizada.
Corresponderá a la misma Subsecretaría estudiar las
solicitudes sobre implantación de nuevas tarifas a los
servicios de alquiler, las de libertad total o parcial de
éstas y proponerlas para su resolución al Presidente de la
República por intermedio del Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el
Presidente de la República fijará, en el plazo de 90
días, las tarifas de dichos servicios.