Texto oficial
Artículo 2° La Caja de Previsión de Empleados
Particulares podrá reconocer hasta 15 años de imposiciones
por servicios que se le acrediten como conductor de
automóviles de alquiler anteriores a la presente ley a los
imponentes choferes que lo soliciten dentro del primer año
de su vigencia y siempre que los servicios que se soliciten
reconocer no sean paralelos o coetáneos con servicios
cubiertos por regímenes de previsión de cualquiera
naturaleza.
Los beneficiados pagarán todas las imposiciones
correspondientes al período que se reconozca, excepto las
destinadas a asignación familiar, medicina preventiva y
cesantía, sobre una remuneración igual al sueldo vital del
departamento de Santiago que haya regido en las épocas
respectivas, sin intereses.
La Caja concederá un préstamo de integro al 6% de
interés acumulativo y hasta por un plazo de 15 años, con
las garantías que fije su Consejo.