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Artículo 2 transitorio de la Ley 15.722

Incorpora al regimen de prevision de la caja de prevision de empleados particulares a las personas que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28283 / 9045276.

Texto oficial

Artículo 2° La Caja de Previsión de Empleados Particulares podrá reconocer hasta 15 años de imposiciones por servicios que se le acrediten como conductor de automóviles de alquiler anteriores a la presente ley a los imponentes choferes que lo soliciten dentro del primer año de su vigencia y siempre que los servicios que se soliciten reconocer no sean paralelos o coetáneos con servicios cubiertos por regímenes de previsión de cualquiera naturaleza. Los beneficiados pagarán todas las imposiciones correspondientes al período que se reconozca, excepto las destinadas a asignación familiar, medicina preventiva y cesantía, sobre una remuneración igual al sueldo vital del departamento de Santiago que haya regido en las épocas respectivas, sin intereses. La Caja concederá un préstamo de integro al 6% de interés acumulativo y hasta por un plazo de 15 años, con las garantías que fije su Consejo.