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Artículo 5 transitorio de la Ley 15.722

Incorpora al regimen de prevision de la caja de prevision de empleados particulares a las personas que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28283 / 9045279.

Texto oficial

Artículo 5° La presente ley empezará a regir 180 días después de publicada en el "Diario Oficial", con excepción de lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 3°, y en los artículos 15°, y 1° transitorio, que entrarán en vigencia en la fecha de publicación de esta ley".