Texto oficial
Artículo 5° La presente ley empezará a regir 180
días después de publicada en el "Diario Oficial", con
excepción de lo dispuesto en el inciso 1° del artículo
3°, y en los artículos 15°, y 1° transitorio, que
entrarán en vigencia en la fecha de publicación de esta
ley".