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Artículo 4 transitorio de la Ley 15.722

Incorpora al regimen de prevision de la caja de prevision de empleados particulares a las personas que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28283 / 9045278.

Texto oficial

Artículo 4° Los servicios a que se refiere el artículo 2° transitorio se comprobarán con certificaciones expedidas por la respectiva Dirección del Tránsito Municipal, en las que conste que el interesado tuvo en el período cuyo reconocimiento solicita la calidad de chofer profesional dedicado al servicio público de automóviles de alquiler.