Texto oficial
Artículo 4° Los servicios a que se refiere el
artículo 2° transitorio se comprobarán con
certificaciones expedidas por la respectiva Dirección del
Tránsito Municipal, en las que conste que el interesado
tuvo en el período cuyo reconocimiento solicita la calidad
de chofer profesional dedicado al servicio público de
automóviles de alquiler.