Texto oficial
"Artículo 1° Sustitúyense en los artículos 1° y 2° de la ley 14.681, de 26 de octubre de 1961, las palabras "30 de junio de 1962", por "1° de enero de 1966".
Declara que el presidente de la república puede establecer sistemas diferentes de contabilidad para los contribuyentes que señala; modifica los articulos 1° y 2° de la ley 14.681, de 26 de octubre de 1961, que fijo plazo para cancelar las deudas contraidas por los propietarios de sitios ubicados en las poblaciones acogidas a las disposiciones legales que indica
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