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Artículo 1 de la Ley 15.724

Autoriza al presidente de la república para transferir gratuitamente el predio que indica al directorio local de talcahuano de la asociacion de boy scouts de chile, con el fin de destinarlo a la construccion del hogar social scoutivo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28285 / 5976630.

Texto oficial

"Artículo 1° Autorízase al Presidente de la República para transferir, a título gratuito, a la Asociación de Boy Scouts de Chile, Directorio Local de Talcahuano, el predio fiscal de forma irregular y superficie aproximada de mil trescientos cuarenta y siete metros veinticinco centímetros cuadrados, ubicado en esa ciudad, en la manzana comprendida entre las calles Colón, Avenida Blanco Encalada, Baquedano y Angamos y que mide y deslinda en particular: al Norte, con Eleazar Larrea, en línea quebrada de veintiocho metros noventa centímetros; al Sur, con predio de la Cruz Roja Chilena, en veintisiete metros y con Eleazar Larrea, en veinticinco metros; al Oriente, con Avenida Blanco Encalada, en veinte metros cincuenta centímetros, y al Poniente, con predio de la Sucesión Caprile y E. Vásquez, en cuarenta y dos metros. El predio objeto de esta transferencia se encuentra inscrito a nombre del Fisco a fojas quinientos cuarenta, número setecientos cuarenta y uno del Registro de Propiedad del notario y Conservador de Bienes Raíces del departamento de Talcahuano correspondiente al año 1963. El predio mencionado será destinado exclusivamente a la construcción del Hogar Social Scoutivo.