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Artículo 2 de la Ley 15.724

Autoriza al presidente de la república para transferir gratuitamente el predio que indica al directorio local de talcahuano de la asociacion de boy scouts de chile, con el fin de destinarlo a la construccion del hogar social scoutivo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28285 / 5976631.

Texto oficial

Artículo 2° Si la Asociación de Boy Scout de Chile, destinare el predio individualizado en el artículo 1° a fines distintos del señalado en el inciso 3° de dicho artículo, o no construyere en él, dentro del plazo de cinco años, su sede social, la enajenación a título gratuito se resolverá de pleno derecho, volviendo el inmueble al dominio del Fisco con todas sus mejoras, sin cargo alguno para éste. En tal caso, y previa verificación por la Contraloría General de la República de no haberse dado cumplimiento al objeto de esta transferencia, el Ministerio de Tierras y Colonización dictará el correspondiente decreto de restitución, ordenando la cancelación de la inscripción de ese inmueble, en el Conservador de Bienes Raíces respectivo y su nueva inscripción a nombre del Fisco. El Conservador de Bienes Raíces estará obligado a efectuar las inscripciones y cancelación a que se refiere esta ley".