Texto oficial
Artículo 2° Si la Asociación de Boy Scout de Chile, destinare el predio individualizado en el artículo 1° a fines distintos del señalado en el inciso 3° de dicho artículo, o no construyere en él, dentro del plazo de cinco años, su sede social, la enajenación a título gratuito se resolverá de pleno derecho, volviendo el inmueble al dominio del Fisco con todas sus mejoras, sin cargo alguno para éste. En tal caso, y previa verificación por la Contraloría General de la República de no haberse dado cumplimiento al objeto de esta transferencia, el Ministerio de Tierras y Colonización dictará el correspondiente decreto de restitución, ordenando la cancelación de la inscripción de ese inmueble, en el Conservador de Bienes Raíces respectivo y su nueva inscripción a nombre del Fisco.
El Conservador de Bienes Raíces estará obligado a efectuar las inscripciones y cancelación a que se refiere esta ley".