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Artículo 1 de la Ley 15.732

Destina los fondos que indica con el fin de invertirlos en diversas obras de adelanto local en la comuna de maipu faculta a la municipalidad para contratar libremente y sin las limitaciones que señala al personal necesario para el funcionamiento de los servicios de agua y alcantarillado de la comuna libera de todo impuesto, derecho o contribucion la internacion del material que indica, destinado a la misma corporacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28289 / 8282407.

Texto oficial

"Artículo 1° El impuesto establecido por la ley 6.986, en su artículo 1°, letra b), será de exclusivo beneficio de la Municipalidad de Maipú en la parte que afecta a predios de esa comuna, dotados del servicio de agua potable.