Texto oficial
"Artículo 1° El impuesto establecido por la ley 6.986, en su artículo 1°, letra b), será de exclusivo beneficio de la Municipalidad de Maipú en la parte que afecta a predios de esa comuna, dotados del servicio de agua potable.
Destina los fondos que indica con el fin de invertirlos en diversas obras de adelanto local en la comuna de maipu faculta a la municipalidad para contratar libremente y sin las limitaciones que señala al personal necesario para el funcionamiento de los servicios de agua y alcantarillado de la comuna libera de todo impuesto, derecho o contribucion la internacion del material que indica, destinado a la misma corporacion
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28289 / 8282407.