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Artículo 4 de la Ley 15.732

Destina los fondos que indica con el fin de invertirlos en diversas obras de adelanto local en la comuna de maipu faculta a la municipalidad para contratar libremente y sin las limitaciones que señala al personal necesario para el funcionamiento de los servicios de agua y alcantarillado de la comuna libera de todo impuesto, derecho o contribucion la internacion del material que indica, destinado a la misma corporacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28289 / 8282410.

Texto oficial

Artículo 4° Autorízase a la Municipalidad de Maipú para erogar por cuenta de particulares, a la Dirección de Vialidad o a la Dirección de Pavimentación Urbana, las sumas necesarias para asegurar la ejecución de obras de pavimentación en la comuna. Dichas sumas serán cobradas a los particulares beneficiados con ellas, en relación al frente de sus respectivos predios, en el número de cuotas y plazo que acuerde la Corporación, semestralmente, junto con la contribución territorial mediante un rol suplementario que se formulará a la Tesorería Comunal.