Texto oficial
Artículo 3° Facúltase a la Municipalidad de Maipú para contratar libremente, sin sujeción a las normas establecidas en la ley 11.469, al personal necesario para el funcionamiento de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de la comuna. El personal que contrate formará parte de una planta especial, cuyos grados y remuneraciones serán fijados por acuerdo municipal, adoptado por los cuatro quintos de los regidores en ejercicio. La planta de este personal podrá ser modificada por acuerdo adoptado con el mismo quórum, cuando la naturaleza de los servicios así lo requiera. En ningún caso las remuneraciones de este personal podrán exceder de las que se paguen en los servicios similares del Estado. Este personal estará afecto al régimen de la Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados Municipales de la República.
Las remuneraciones a que se refiere este artículo serán compatibles con las que perciben los funcionarios profesionales o Jefes de Servicio de la Planta de Empleados de la Municipalidad de Maipú; y, en tal caso, se considerarán como aumento de sueldo para los efectos previsionales.