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Artículo 1 de la Ley 15.737

Concede al personal de rayos x y radioterapia que ejerza sus actividades en los servicios que indica el goce de los beneficios que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28292 / 7176353.

Texto oficial

"Artículo 1° Concédese al personal de Rayos X y Radioterapia que ejerce sus actividades en servicios fiscales, semifiscales, de administración autónoma, en institutos de radiología o en instituciones particulares, cualquiera que fuere la naturaleza jurídica o la forma de organización de las instituciones, un abono de un año por cada cinco por servicios continuados, para todos los efectos legales.