Texto oficial
Artículo 3° La Sociedad Chilena de Radiología otorgará certificado de competencia a toda aquella persona que compruebe haber trabajado más de cinco años continuados en la especialidad de rayos X y radioterapia".
Concede al personal de rayos x y radioterapia que ejerza sus actividades en los servicios que indica el goce de los beneficios que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28292 / 7176355.