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Artículo 3 de la Ley 15.737

Concede al personal de rayos x y radioterapia que ejerza sus actividades en los servicios que indica el goce de los beneficios que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28292 / 7176355.

Texto oficial

Artículo 3° La Sociedad Chilena de Radiología otorgará certificado de competencia a toda aquella persona que compruebe haber trabajado más de cinco años continuados en la especialidad de rayos X y radioterapia".