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Artículo 1 de la Ley 15.738

Autoriza a la municipalidad de coelemu para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de e° 23.000 con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local; para su servicio prorroga las contribuciones adicionales establecidas en la letra b) del articulo 4° de la ley 11.530, de 11 de junio de 1954, y en el inciso 2° del articulo 3° de la ley 13.585, de 9 de noviembre de 1959

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28293 / 8282421.

Texto oficial

"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Coelemu para contratar uno o más empréstitos, directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito, que produzcan hasta la suma de E° 23.000, al interés bancario corriente, y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.