Ley 15.738
Autoriza a la municipalidad de coelemu para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de e° 23.000 con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local; para su servicio prorroga las contribuciones adicionales establecidas en la letra b) del articulo 4° de la ley 11.530, de 11 de junio de 1954, y en el inciso 2° del articulo 3° de la ley 13.585, de 9 de noviembre de 1959
- Estado
- Vigente
- Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma: 28293.