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Artículo 4 de la Ley 15.738

Autoriza a la municipalidad de coelemu para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de e° 23.000 con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local; para su servicio prorroga las contribuciones adicionales establecidas en la letra b) del articulo 4° de la ley 11.530, de 11 de junio de 1954, y en el inciso 2° del articulo 3° de la ley 13.585, de 9 de noviembre de 1959

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28293 / 8282424.

Texto oficial

Artículo 4° Con el exclusivo objeto de atender el servicio del o los empréstitos prorrógase la contribución adicional de un uno por mil establecida en la letra b) del artículo 4° de la ley 11.530, prorrogada por la ley 13.585, de 9 de noviembre de 1959 y la contribución adicional del uno y medio por mil sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Coelemu, establecida en el inciso 2° del artículo 3° de la citada ley 13.585 las que se mantendrán vigentes hasta el pago total del o los préstamos a que se refiere el artículo 1°, o hasta la inversión del total de las sumas establecidas en el artículo anterior.