Texto oficial
Artículo 4° Con el exclusivo objeto de atender el servicio del o los empréstitos prorrógase la contribución adicional de un uno por mil establecida en la letra b) del artículo 4° de la ley 11.530, prorrogada por la ley 13.585, de 9 de noviembre de 1959 y la contribución adicional del uno y medio por mil sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Coelemu, establecida en el inciso 2° del artículo 3° de la citada ley 13.585 las que se mantendrán vigentes hasta el pago total del o los préstamos a que se refiere el artículo 1°, o hasta la inversión del total de las sumas establecidas en el artículo anterior.