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Artículo 6 de la Ley 15.738

Autoriza a la municipalidad de coelemu para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de e° 23.000 con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local; para su servicio prorroga las contribuciones adicionales establecidas en la letra b) del articulo 4° de la ley 11.530, de 11 de junio de 1954, y en el inciso 2° del articulo 3° de la ley 13.585, de 9 de noviembre de 1959

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28293 / 8282426.

Texto oficial

Artículo 6° En caso de que los recursos a que se refiere el artículo 4° de la presente ley, fueren insuficientes para el servicio de la deuda, o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.