Autoriza a la municipalidad de victoria para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de e° 625.000 con el fin de destinarlos a la habilitacion y funcionamiento del matadero frigorifico para su servicio prorroga las contribuciones establecidas en el articulo 4° de la la ley 14.826, de 26 de enero de 1962 modifica el inciso 3° del articulo 27° de la ley 11.704, de 20 de octubre de 1954, que fijo el texto refundido de la ley de rentas municipales
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28296 / 8282434.
Texto oficial
"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Victoria para contratar con la Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito o bancarias, uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de E° 625.000 con un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de quince años.