Autoriza a la municipalidad de victoria para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de e° 625.000 con el fin de destinarlos a la habilitacion y funcionamiento del matadero frigorifico para su servicio prorroga las contribuciones establecidas en el articulo 4° de la la ley 14.826, de 26 de enero de 1962 modifica el inciso 3° del articulo 27° de la ley 11.704, de 20 de octubre de 1954, que fijo el texto refundido de la ley de rentas municipales
Artículo 2° Facúltase a la Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito o bancarias para otorgar directamente o avalar los préstamos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones rectrictivas de sus leyes orgánicas o reglamentos.
Podrá la Corporación de Fomento de la Producción otorgar este préstamo sin sujeción a lo dispuesto en el artículo 20° del decreto con fuerza de ley 211, de 6 de abril de 1960.