Autoriza a la municipalidad de victoria para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de e° 625.000 con el fin de destinarlos a la habilitacion y funcionamiento del matadero frigorifico para su servicio prorroga las contribuciones establecidas en el articulo 4° de la la ley 14.826, de 26 de enero de 1962 modifica el inciso 3° del articulo 27° de la ley 11.704, de 20 de octubre de 1954, que fijo el texto refundido de la ley de rentas municipales
Texto oficial
Artículo 3° El producto del o los empréstitos será destinado por la Municipalidad de Victoria al pago de la maquinaria para el Matadero Frigorífico y al pago de las instalaciones eléctricas, adaptación de edificio, construcciones anexas, montaje mecánico, materiales de instalación, confección de planos, gastos de flete, trabajos de ingeniería y demás, hasta la total habilitación y funcionamiento del Matadero Frigorífico de Victoria.