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Artículo 3 de la Ley 15.742

Autoriza a la municipalidad de victoria para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de e° 625.000 con el fin de destinarlos a la habilitacion y funcionamiento del matadero frigorifico para su servicio prorroga las contribuciones establecidas en el articulo 4° de la la ley 14.826, de 26 de enero de 1962 modifica el inciso 3° del articulo 27° de la ley 11.704, de 20 de octubre de 1954, que fijo el texto refundido de la ley de rentas municipales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28296 / 8282436.

Texto oficial

Artículo 3° El producto del o los empréstitos será destinado por la Municipalidad de Victoria al pago de la maquinaria para el Matadero Frigorífico y al pago de las instalaciones eléctricas, adaptación de edificio, construcciones anexas, montaje mecánico, materiales de instalación, confección de planos, gastos de flete, trabajos de ingeniería y demás, hasta la total habilitación y funcionamiento del Matadero Frigorífico de Victoria.