Autoriza a la municipalidad de victoria para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de e° 625.000 con el fin de destinarlos a la habilitacion y funcionamiento del matadero frigorifico para su servicio prorroga las contribuciones establecidas en el articulo 4° de la la ley 14.826, de 26 de enero de 1962 modifica el inciso 3° del articulo 27° de la ley 11.704, de 20 de octubre de 1954, que fijo el texto refundido de la ley de rentas municipales
Texto oficial
Artículo 9° La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de enero de cada año, en un diario o periódico de la cabecera del departamento o de la provincia, si allí no lo hubiere, un estado del servicio del o los empréstitos y de las inversiones proyectadas de acuerdo con el plan autorizado en el artículo 3° de esta ley.