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Artículo 10 de la Ley 15.742

Autoriza a la municipalidad de victoria para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de e° 625.000 con el fin de destinarlos a la habilitacion y funcionamiento del matadero frigorifico para su servicio prorroga las contribuciones establecidas en el articulo 4° de la la ley 14.826, de 26 de enero de 1962 modifica el inciso 3° del articulo 27° de la ley 11.704, de 20 de octubre de 1954, que fijo el texto refundido de la ley de rentas municipales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28296 / 8282443.

Texto oficial

Artículo 10° Sustitúyese en el inciso 3° del artículo 27° de la ley 11.704, sobre Rentas Municipales, la frase que dice: "en la proporción que determine el Presidente de la República, al mejoramiento, extensión y mantenimiento de los mismos servicios y a nuevas obras de adelanto comunal", por la siguiente, suprimiendo la coma que la precede: "al mejoramiento, extensión y mantención de los mismos servicios, a nuevas obras de adelanto comunal y otros gastos administrativos".