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Artículo 1 de la Ley 15.778

Concede al personal medico y paramedico que indica el derecho a disfrutar del feriado legal que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28302 · idParte: 8766987

Texto oficial

"Artículo 1.o- Concédese al personal médico y paramédico que trabaja en los Servicios de Rayos X Radioterapia en entidades fiscales, semifiscales, de administración autónoma, en institutos de radiología o en instituciones particulares, cualquiera que fuere la naturaleza jurídica o la forma de organización de éstas, derecho a disfrutar de un feriado legal de treinta días hábiles en verano y de quince días hábiles en invierno.