Texto oficial
"Artículo 1.o- Concédese al personal médico y paramédico que trabaja en los Servicios de Rayos X Radioterapia en entidades fiscales, semifiscales, de administración autónoma, en institutos de radiología o en instituciones particulares, cualquiera que fuere la naturaleza jurídica o la forma de organización de éstas, derecho a disfrutar de un feriado legal de treinta días hábiles en verano y de quince días hábiles en invierno.