Texto oficial
Artículo 2.o- Declárase que las exenciones a las incompatibilidades establecidas en los artículos 172 del DFL. N.o 338, de 1960, y 20 de la ley N.o 15.076, de 1963, a que se refiere el artículo 60 de la ley número 15.575, rigen desde la fecha de vigencia del reajuste a que se refiere el artículo 1.o de esta última ley, que beneficia al personal médico regido por la ley N.o 15.076.".