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Artículo 2 de la Ley 15.778

Concede al personal medico y paramedico que indica el derecho a disfrutar del feriado legal que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28302 / 8766988.

Texto oficial

Artículo 2.o- Declárase que las exenciones a las incompatibilidades establecidas en los artículos 172 del DFL. N.o 338, de 1960, y 20 de la ley N.o 15.076, de 1963, a que se refiere el artículo 60 de la ley número 15.575, rigen desde la fecha de vigencia del reajuste a que se refiere el artículo 1.o de esta última ley, que beneficia al personal médico regido por la ley N.o 15.076.".