Texto oficial
Artículo 1°.- Autorízase al Estado para desarrollar
actividades empresariales de carácter industrial y
mercantil en materias gráficas, o de aquellas que hagan sus
veces, y metalúrgicas, en conformidad y con estricta
sujeción al artículo 3° de esta ley, a través de una
sociedad anónima que constituirán el Fisco y la
Corporación de Fomento de la Producción, quienes deberán
mantener permanentemente la propiedad de las acciones
representativas de su capital social.