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Artículo 2 de la Ley 20.309 · Transforma casa de moneda de chile en sociedad anónima

Transforma casa de moneda de chile en sociedad anónima

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 283039 / 7381822.

Texto oficial

Artículo 2°.- De acuerdo con la autorización establecida en el artículo anterior, el Fisco, representado por el Tesorero General de la República, y la Corporación de Fomento de la Producción en conformidad a su ley orgánica, constituirán, dentro del plazo de seis meses contado desde la fecha de publicación de esta ley, una sociedad anónima que se denominará Casa de Moneda de Chile S.A., la que se regirá por las normas de las sociedades anónimas abiertas, quedando sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, a la empresa Casa de Moneda de Chile S.A., en materias relacionadas con empresas del Estado, sólo le serán aplicables las normas que establecen los artículos 11 de la ley N° 18.196 y 44 del decreto ley N° 1.263, de 1975.