Texto oficial
Artículo 2°.- De acuerdo con la autorización
establecida en el artículo anterior, el Fisco, representado
por el Tesorero General de la República, y la Corporación
de Fomento de la Producción en conformidad a su ley
orgánica, constituirán, dentro del plazo de seis meses
contado desde la fecha de publicación de esta ley, una
sociedad anónima que se denominará Casa de Moneda de Chile
S.A., la que se regirá por las normas de las sociedades
anónimas abiertas, quedando sometida a la fiscalización de
la Superintendencia de Valores y Seguros.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente,
a la empresa Casa de Moneda de Chile S.A., en materias
relacionadas con empresas del Estado, sólo le serán
aplicables las normas que establecen los artículos 11 de la
ley N° 18.196 y 44 del decreto ley N° 1.263, de 1975.