Texto oficial
Artículo 7°.- Las inscripciones, subinscripciones y
anotaciones existentes a nombre o con relación al servicio
público Casa de Moneda de Chile, respecto de inmuebles,
vehículos, marcas comerciales y otros bienes objeto de
inscripción en algún registro, se entenderán vigentes,
para todos los efectos y de pleno derecho, a nombre de la
sociedad anónima que se autoriza constituir, debiendo los
respectivos Conservadores o encargados de tales registros,
proceder a practicar las nuevas inscripciones,
subinscripciones y anotaciones a nombre de Casa de Moneda de
Chile S.A., con la sola solicitud que al respecto le
presente el Gerente General de esta sociedad.