Texto oficial
Artículo 6º.- La sociedad anónima que se ordena
constituir por esta ley será la continuadora legal del
servicio público Casa de Moneda de Chile, a contar de la
fecha en que inicie su existencia legal.
Transforma casa de moneda de chile en sociedad anónima
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 283039 / 7381826.