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Artículo 9 de la Ley 20.309 · Transforma casa de moneda de chile en sociedad anónima

Transforma casa de moneda de chile en sociedad anónima

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 283039 · idParte: 7381829

Texto oficial

Artículo 9º.- Facúltase al Ministro de Hacienda para que, en representación del Fisco y conjuntamente con el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, concurra a la aprobación de los estatutos sociales, de sus modificaciones posteriores y suscriba los documentos pertinentes. Los referidos estatutos y sus modificaciones deberán ajustarse estrictamente a las normas contenidas en esta ley, contemplando la aplicación del Sistema de Alta Dirección Pública en el nombramiento de los miembros de su Directorio y de los más altos cargos ejecutivos, garantizando un alto nivel de idoneidad técnica de los mismos. Corresponderá al directorio, conferir poderes generales al gerente general y especiales a otros ejecutivos o a abogados de la empresa y, para casos específicos y determinados, a terceras personas. Estos poderes los podrá revocar o limitar en cualquier momento sin expresión de causa.