Texto oficial
Artículo 9º.- Facúltase al Ministro de Hacienda para
que, en representación del Fisco y conjuntamente con el
Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la
Producción, concurra a la aprobación de los estatutos
sociales, de sus modificaciones posteriores y suscriba los
documentos pertinentes.
Los referidos estatutos y sus modificaciones deberán
ajustarse estrictamente a las normas contenidas en esta ley,
contemplando la aplicación del Sistema de Alta Dirección
Pública en el nombramiento de los miembros de su Directorio
y de los más altos cargos ejecutivos, garantizando un alto
nivel de idoneidad técnica de los mismos.
Corresponderá al directorio, conferir poderes
generales al gerente general y especiales a otros ejecutivos
o a abogados de la empresa y, para casos específicos y
determinados, a terceras personas. Estos poderes los podrá
revocar o limitar en cualquier momento sin expresión de
causa.