Texto oficial
Artículo 10.- El personal de Casa de Moneda de Chile,
cualquiera sea la calidad jurídica y el régimen laboral a
que esté afecto, continuará desempeñándose, sin
solución de continuidad, en la sociedad anónima a que se
refiere esta ley y se regirá por las normas de la
legislación laboral y previsional aplicables a los
trabajadores del sector privado, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo siguiente.
Del mismo modo, se incorporarán a la nueva sociedad
las personas que estén proporcionando servicios a Casa de
Moneda contratadas sobre la base de honorarios, en forma
continua, a lo menos durante los dos años previos a la
fecha de publicación de esta ley.
Los contratos de trabajo que corresponda celebrar entre
la nueva empresa y los trabajadores, deberán constar por
escrito dentro de los 60 días siguientes a la constitución
de la sociedad. El total de haberes y demás beneficios
económicos que se consignen, no podrán ser inferiores, en
su monto final mensual, al que perciban los trabajadores de
Casa de Moneda de Chile en el mes anterior al de la
creación de la empresa, considerando en lo que respecta a
las contraprestaciones variables, el promedio de los
últimos tres meses.