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Artículo 10 de la Ley 20.309 · Transforma casa de moneda de chile en sociedad anónima

Transforma casa de moneda de chile en sociedad anónima

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 283039 · idParte: 7381830

Texto oficial

Artículo 10.- El personal de Casa de Moneda de Chile, cualquiera sea la calidad jurídica y el régimen laboral a que esté afecto, continuará desempeñándose, sin solución de continuidad, en la sociedad anónima a que se refiere esta ley y se regirá por las normas de la legislación laboral y previsional aplicables a los trabajadores del sector privado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente. Del mismo modo, se incorporarán a la nueva sociedad las personas que estén proporcionando servicios a Casa de Moneda contratadas sobre la base de honorarios, en forma continua, a lo menos durante los dos años previos a la fecha de publicación de esta ley. Los contratos de trabajo que corresponda celebrar entre la nueva empresa y los trabajadores, deberán constar por escrito dentro de los 60 días siguientes a la constitución de la sociedad. El total de haberes y demás beneficios económicos que se consignen, no podrán ser inferiores, en su monto final mensual, al que perciban los trabajadores de Casa de Moneda de Chile en el mes anterior al de la creación de la empresa, considerando en lo que respecta a las contraprestaciones variables, el promedio de los últimos tres meses.