Texto oficial
Artículo 12.- Los trabajadores que, en virtud del
artículo 13 transitorio de la ley N° 18.834, se han
mantenido afectos al régimen de desahucio, podrán hacerlo
efectivo solamente cuando se retiren definitivamente del
empleo que sirvan en la empresa.
Para ello, se les considerará como tiempo servido
únicamente el que se habría computado de percibirlo al
momento de la incorporación en la nueva empresa. Al
impetrarlo, se pagará aplicando como remuneración la que
corresponda al efecto, según la legislación vigente a
dicha fecha, expresada en unidades de fomento.
A contar del día primero del mes siguiente a su
incorporación a la sociedad anónima, cesa la obligación
del interesado a cotizar al fondo de desahucio, aun cuando
opte por mantener su régimen previsional.