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Artículo 13 de la Ley 20.309 · Transforma casa de moneda de chile en sociedad anónima

Transforma casa de moneda de chile en sociedad anónima

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 283039 / 7381834.

Texto oficial

Artículo 13.- El personal a que se refiere el inciso primero del artículo 10 tendrá derecho a las indemnizaciones que les correspondan por término de la relación laboral, de conformidad con el Código del Trabajo y, para tal efecto, se le considerarán los años de servicio prestados en Casa de Moneda de Chile. Sin embargo, no les será aplicable el artículo 7° transitorio de dicho Código. No obstante lo anterior, se aplicará lo dispuesto en el artículo 7° transitorio del Código del Trabajo, al personal a que se refiere este artículo, cuya relación laboral con Casa de Moneda de Chile se encontraba regida por dicho Código, sin solución de continuidad, desde antes del 14 de agosto de 1981 hasta la fecha.