Texto oficial
Artículo 1° transitorio.- Otórgase por única vez,
un bono al retiro a los trabajadores y funcionarios de Casa
de Moneda de Chile, de acuerdo a lo que se establece a
continuación:
I. Los trabajadores que a la fecha de constitución de
la empresa, se hubieran desempeñado en calidad de planta o
contrata conforme a las normas del Estatuto Administrativo o
aquellos trabajadores contratados bajo las normas del
Código del Trabajo en el servicio Casa de Moneda de Chile,
y que cesen en el cargo o terminen su contrato de trabajo
por renuncia voluntaria y no pudieran acceder al bono por
retiro establecido en la ley Nº 20.212, por aplicación de
lo dispuesto en el inciso final del artículo 6º
transitorio o que no cumplan con el requisito de antigüedad
exigido en el Nº 1 del artículo 7º transitorio del
mencionado cuerpo legal, recibirán un bono por término de
la relación laboral equivalente a un mes de remuneraciones
por año de servicio, con un tope máximo de 11 meses,
calculado sobre el promedio de las últimas doce
remuneraciones y además tendrán derecho a un beneficio
económico cuyo monto será el que se pasa a señalar:
i. Para aquellos cuya remuneración, incluidas las
contraprestaciones variables promedio de los tres meses
anteriores al término de sus contratos, sea igual o
inferior $472.000 mensuales, el beneficio será equivalente
a seis meses de las referidas remuneraciones y
contraprestaciones;
ii. Para aquellos cuya remuneración y demás
contraprestaciones sea superior a $472.000 y que no excedan
de $780.000 mensuales, el beneficio será de cuatro meses, y
iii. Para aquellos cuya remuneración y demás
contraprestaciones sea superior a $780.000 mensuales, el
beneficio será de dos meses.
Para acceder a los beneficios señalados en el inciso
anterior, los trabajadores deberán cumplir los siguientes
requisitos:
a. Haberse desempeñado en el Servicio Casa de Moneda
de Chile a lo menos por 10 años ininterrumpidos e
inmediatamente previos a la constitución de la Empresa.
b. Que tuvieren 60 o más años de edad, si son mujeres
y 65 o más años, si son hombres, a la fecha de
publicación de la ley.
Este bono será compatible con el bono al retiro
contemplado en el artículo séptimo de la ley Nº 19.882,
en las mismas condiciones y con los mismos requisitos
mencionados en dicho cuerpo legal.
Los beneficios de que trata este número procederán
respecto de aquellos trabajadores, que renuncien
voluntariamente a sus cargos dentro de los 120 días
siguientes a la constitución de la empresa, y no serán
imponibles ni tributables, ni constituirán renta para
ningún efecto legal.
II. Los trabajadores que a la fecha de constitución de
la empresa, se hubieran desempeñado en calidad de planta o
contrata conforme a las normas del Estatuto Administrativo o
aquellos trabajadores contratados bajo las normas del
Código del Trabajo en el servicio Casa de Moneda de Chile,
y que cesen en el cargo o se les termine el contrato de
trabajo, por aplicación del inciso primero del artículo
161 del Código del Trabajo y no pudieran acceder al bono
por retiro establecido en la ley Nº 20.212, por aplicación
de lo dispuesto en el inciso final del artículo 6º
transitorio o que no cumplan con el requisito de antigüedad
exigido en el Nº 1 del artículo 7º transitorio del
mencionado cuerpo legal, recibirán como complemento a la
indemnización por años de servicio que corresponda de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 de esta ley, un
bono cuyo monto será el que se pasa a señalar:
i. Para aquellos cuya remuneración, incluidas las
contraprestaciones variables promedio de los tres meses
anteriores al término de sus contratos, sea igual o
inferior $472.000 mensuales, el beneficio será equivalente
a seis meses de las referidas remuneraciones y
contraprestaciones;
ii. Para aquellos cuya remuneración y demás
contraprestaciones sea superior a $472.000 y que no excedan
de $780.000 mensuales, el beneficio será de cuatro meses, y
iii. Para aquellos cuya remuneración y demás
contraprestaciones sea superior a $780.000 mensuales, el
beneficio será de dos meses.
Para acceder a los beneficios señalados en el inciso
anterior, los trabajadores deberán cumplir los siguientes
requisitos:
a. Haberse desempeñado en el Servicio Casa de Moneda
de Chile a lo menos por 10 años ininterrumpidos e
inmediatamente previos a la constitución de la Empresa.
b. Que tuvieren 60 o más años de edad, si son mujeres
y 65 o más años, si son hombres, a la fecha de
publicación de la ley.
El beneficio de que trata este número procederá
respecto de aquellos trabajadores, a quienes se les ponga
término a sus contratos dentro de los 120 días siguientes
a la constitución de la empresa, y no será imponible ni
tributable, ni constituirá renta para ningún efecto legal.
No obstante lo dispuesto anteriormente, no podrá acceder a
este beneficio el personal del Servicio Casa de Moneda de
Chile que se encontraba regido por las normas del Código
del Trabajo al que se le aplique lo dispuesto en el
artículo 7º transitorio de dicho cuerpo legal y que se
haya desempeñado sin solución de continuidad desde antes
del 14 de agosto de 1981 hasta la fecha.
El bono al retiro de que trata este artículo será
incompatible con el bono al retiro establecido en el
artículo 6º transitorio de la ley Nº 20.212.