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Artículo 18 de la Ley 20.309 · Transforma casa de moneda de chile en sociedad anónima

Transforma casa de moneda de chile en sociedad anónima

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 283039 / 7381839.

Texto oficial

Artículo 18.- El personal que haya percibido indemnización por separación de su empleo, en virtud de lo establecido en los artículos 13, 14 permanentes y 1° transitorio, no podrá ser recontratado, ni aun sobre la base de honorarios, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelva la indemnización percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables. No obstante, podrán efectuarse reincorporaciones de personas que hayan percibido indemnización, en casos calificados por el Gerente General fundados en la especialización alcanzada por el trabajador, sin que estas situaciones puedan exceder del 5% de los beneficiarios. La aplicación de la presente ley será incompatible con lo dispuesto en el artículo 154 de la ley N° 18.834.