Texto oficial
Artículo 5º transitorio.- Las asociaciones o
agrupaciones de funcionarios de Casa de Moneda de Chile,
regidas por la ley Nº 19.296, que se encontraren con
personalidad jurídica vigente a la fecha de Constitución
de la Sociedad, deberán, en el plazo de un año contado
desde dicha fecha, adecuar sus estatutos a lo establecido en
el Libro III del Código del Trabajo. El incumplimiento de
esta obligación dentro del plazo señalado, significará la
caducidad de la personalidad jurídica de la respectiva
organización por el solo ministerio de la ley.
Cada organización sindical que comience a regirse por
el Libro III del Código del Trabajo, será la sucesora
legal de la respectiva asociación o agrupación de la Casa
de Moneda de Chile.