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Artículo 5 TRANSITORIO de la Ley 20.309 · Transforma casa de moneda de chile en sociedad anónima

Transforma casa de moneda de chile en sociedad anónima

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 283039 / 7381845.

Texto oficial

Artículo 5º transitorio.- Las asociaciones o agrupaciones de funcionarios de Casa de Moneda de Chile, regidas por la ley Nº 19.296, que se encontraren con personalidad jurídica vigente a la fecha de Constitución de la Sociedad, deberán, en el plazo de un año contado desde dicha fecha, adecuar sus estatutos a lo establecido en el Libro III del Código del Trabajo. El incumplimiento de esta obligación dentro del plazo señalado, significará la caducidad de la personalidad jurídica de la respectiva organización por el solo ministerio de la ley. Cada organización sindical que comience a regirse por el Libro III del Código del Trabajo, será la sucesora legal de la respectiva asociación o agrupación de la Casa de Moneda de Chile.