Texto oficial
Artículo 6º transitorio.- La primera negociación
colectiva de carácter no reglada entre los sindicatos
legalmente constituidos en la nueva empresa y el directorio
de ella, se podrá llevar a cabo a partir del plazo de 120
días contado desde, ocurrido que sea, el primero de los
siguientes hechos: el nombramiento del directorio de la
empresa o la conformación de los sindicatos de la nueva
empresa.