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Artículo 7 TRANSITORIO de la Ley 20.309 · Transforma casa de moneda de chile en sociedad anónima

Transforma casa de moneda de chile en sociedad anónima

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 283039 · idParte: 7381847

Texto oficial

Artículo 7º transitorio.- La nueva empresa deberá iniciar los trámites necesarios para obtener la calificación de las labores desempeñadas en Casa de Moneda como trabajos pesados, de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 19.404 y su reglamento. Los trabajadores y funcionarios de Casa de Moneda de Chile, que por efectos de esta ley sean traspasados a la nueva empresa, podrán iniciar los trámites necesarios para el reconocimiento del tiempo trabajado en el servicio como trabajos pesados de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 19.404, para lo cual se computará dentro de dicho plazo la totalidad del tiempo trabajado por estas personas en las labores calificadas como pesadas de acuerdo a la ley.