Texto oficial
Artículo 7º transitorio.- La nueva empresa deberá
iniciar los trámites necesarios para obtener la
calificación de las labores desempeñadas en Casa de Moneda
como trabajos pesados, de acuerdo a lo establecido en la ley
Nº 19.404 y su reglamento.
Los trabajadores y funcionarios de Casa de Moneda de
Chile, que por efectos de esta ley sean traspasados a la
nueva empresa, podrán iniciar los trámites necesarios para
el reconocimiento del tiempo trabajado en el servicio como
trabajos pesados de acuerdo a lo establecido en la ley Nº
19.404, para lo cual se computará dentro de dicho plazo la
totalidad del tiempo trabajado por estas personas en las
labores calificadas como pesadas de acuerdo a la ley.