Texto oficial
Artículo 9° transitorio.- Decláranse bien pagados,
al momento de publicación de la ley, los montos percibidos
por los funcionarios de Casa de Moneda de Chile por concepto
de la asignación sustitutiva de los artículos 17 y 18 de
la ley N°19.185; de la bonificación compensatoria de los
artículos 10 y 11 de la ley N° 18.675; de la planilla
suplementaria a que se refiere el artículo septuagésimo de
la ley N° 19.882; de la asignación de producción del
artículo 2° del decreto ley N° 632, de 1974; los
incentivos de producción a todo el personal de Casa de
Moneda de Chile incluidos supervisores, vigilantes privados,
personal de planta operativa y a honorarios; así como de
las horas extraordinarias que haya efectuado el personal de
la planta operativa contenida en el artículo 20 de la ley
N°18.827 y aquellas pagadas a vigilantes privados regidos
por el decreto ley Nº 3.607, de 1981 y por el decreto con
fuerza de ley Nº 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, que fijó el texto refundido, coordinado
y sistematizado del Código del Trabajo.
Asimismo, téngase por bien pagada respecto de todo el
personal de Casa de Moneda de Chile, incluidos supervisores,
vigilantes privados, personal de la planta operativa y a
honorarios, la suma de $ 24.000, que mensualmente ha
percibido hasta el momento de publicación de la ley, a
título de bonificación especial.
En consecuencia, decláranse ajustados a derecho los
pagos indicados en los incisos precedentes efectuados por la
Casa de Moneda al personal que en cada caso se señala.