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Artículo 9 TRANSITORIO de la Ley 20.309 · Transforma casa de moneda de chile en sociedad anónima

Transforma casa de moneda de chile en sociedad anónima

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 283039 / 7381849.

Texto oficial

Artículo 9° transitorio.- Decláranse bien pagados, al momento de publicación de la ley, los montos percibidos por los funcionarios de Casa de Moneda de Chile por concepto de la asignación sustitutiva de los artículos 17 y 18 de la ley N°19.185; de la bonificación compensatoria de los artículos 10 y 11 de la ley N° 18.675; de la planilla suplementaria a que se refiere el artículo septuagésimo de la ley N° 19.882; de la asignación de producción del artículo 2° del decreto ley N° 632, de 1974; los incentivos de producción a todo el personal de Casa de Moneda de Chile incluidos supervisores, vigilantes privados, personal de planta operativa y a honorarios; así como de las horas extraordinarias que haya efectuado el personal de la planta operativa contenida en el artículo 20 de la ley N°18.827 y aquellas pagadas a vigilantes privados regidos por el decreto ley Nº 3.607, de 1981 y por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo. Asimismo, téngase por bien pagada respecto de todo el personal de Casa de Moneda de Chile, incluidos supervisores, vigilantes privados, personal de la planta operativa y a honorarios, la suma de $ 24.000, que mensualmente ha percibido hasta el momento de publicación de la ley, a título de bonificación especial. En consecuencia, decláranse ajustados a derecho los pagos indicados en los incisos precedentes efectuados por la Casa de Moneda al personal que en cada caso se señala.